Durante tres largos años (1813, 1814,1815 y 1816) los españoles prohibieron la reconstrucción de Donostia, hasta el 12 de julio de 1816, que lo permitieron con condiciones:
2º que los habitantes, usando el permiso que ha tenido a bien concederles, puedan edificar sus casas, sobre el mismo terreno en que estaban anteriormente; pero con la obligación de emplear en su fábrica la menor cantidad posible de materiales combustibles y de construir algibes capaces de contener el agua necesaria para los usos del vecindario y guarnición en caso de sitio, y asimismo el mayor número posible de bóvedas a prueba de bomba.
Permiso para reconstruir Donostia 12 julio 1816
Historia de la reconstrucción de San Sebastián, Miguel Artola 1964, pág 272.
(A. M. Sec. D, Neg. 4, Lib. 4, Exp. 1) (A. H. N. Estado, Legajo 147 núm. 1)
Secretaría de Guerra a secretaría de Estado
Palacio 12 julio 1816
“Exmo. Sr.:
Habiendo dado parte el Ingeniero General, de que por R. O. se iba a dar principio a la reedificación del caserío de la plaza de San Sebastián, sin que se hubiese dado conocimiento al comandante de Ingenieros de la misma del plan que para ello había formado, con cuyo motivo hacía presente los perjuicios que podían resultar a la defensa de la citada plaza y después de manifestar las gestiones que se habían hecho por parte de los jefes de Ingenieros de Guipúzcoa, relativas a la suspensión de las obras que pudieran perjudicar o tener relación con las fortificaciones y échose también cargo de los acreedores que son los vecinos de aquella ciudad a las consideraciones y beneficencias del rey N. S., pedía instrucciones sobre esta materia tan importante, de todo lo cual se ha enterado S. M., como también de una representación dirigida por el Ayuntamiento de la mencionada ciudad, pidiendo que no sea considerada como plaza de armas, y del dictamen que ha dado el comandante de Ingenieros de la misma, el Director Subinspector de Ingenieros y Capitán General de Guipúzcoa, y después de haber oído igualmente l parecer serenísimo Sr. Infante Generalísimo y de una junta de Oficiales Generales, presidida por S. A.; conformándose con lo que han propuesto sobre el particular, ha resuelto S. M.:
1.º que se conserve la plaza de San Sebastián, y se restablezcan sus defensas con las mejoras que se determinen.
2º que los habitantes, usando el permiso que ha tenido a bien concederles, puedan edificar sus casas, sobre el mismo terreno en que estaban anteriormente; pero con la obligación de emplear en su fábrica la menor cantidad posible de materiales combustibles y de construir algibes capaces de contener el agua necesaria para los usos del vecindario y guarnición en caso de sitio, y asimismo el mayor número posible de bóvedas a prueba de bomba.
3º que el Ingeniero General dé las ódenes convenientes para que los oficiales de Ingenieros destinados o que se destinen a la plaza de San Sebastián, vigilen escrupulosamente sobre que no se construyan nuevos edificios en parajes propios y dependientes de las formaciones de la plaza; ni en otro en que conocidamente puedan perjudicar a las obras de ella, embarazar su uso o ser notablemente contrarios a los movimientos y servicios que ha de hacer la tropa de la guarnición en caso de sitio, como asimismo que no se apropien los vecinos para la reedificación de sus casas ninguna parte de los materiales procedentes de las obras arruinadas de la plza; y de cualquier contravención a estos puntos dará inmediatamente parte al Ingeniero Comandantes al Capitán General de la provincia, quien cuidará de que tengan estas disposiciones el más exacto cumplimiento.
4º que para llevar a puro y debido efecto lo dispuesto en los artículos anteriores sobre los materiales que deben emplearse en la reedificación, igualmente que la construcción de algibes y bóvedas, aprueba el mayor número y capacidad posibles, se forme en la misma plaza de San Sebastián una Junta que presida el Capitán General y de que sean vocales el Director de Ingenieros de la provincia y Comandante de la plaza y por parte del Ayuntamiento los diputados que nombre al intento auxilidados de los arquitectos civiles que tengan por conveniente, ls cual Junta establecerá las reglas que deben seguirse en la reedificación, conforme a la condiciones prescritas, con el menor gravamen posible de los habitantes y mayores ventajas del servicio.
5º que no se toque, por ahora, a la cortadura hasta que se determine y lleve a efecto el nuevo plan de mejoras de las fortificaciones de la Plaza por aquella parte.
6º que a fin de evitar toda demora en la fabricación de los edificios y de no privar a los propietarios de los solares interceptados por dicha cortadura, de las ventajas a que puedan tener derecho, quiere S. M. que inmediatmente remita el Director de Ingenieros de aquella provincia el proyecto, planos perfiles y presupuesto de las alteraciones y mejoras que convendrá hacer en las defensas de aquel frente y examinado y aprobado que sea el expresado proyecto se pasará a poner en ejecución, satisfaciendo su coste de los treinta millones de reales destinados a estos objetos. De R. O. lo comunico todo a V. E. a fin de que por el Ministerio de sus interino cargo expidan las correspondientes a su cumplimiento en la parte que a él corresponde.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Palacio 12 de julio de 1816.
El Marqués de Campo Sagrado”
La comunicación al Ayuntamiento fue hecha por Areyzaga el 26 de julio. (A. M. Sec. D, Neg. 4, Lib. 4, Exp. 1) (A. H. N. Estado, Legajo 147 núm. 1)
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