1813-7-28an Deban bildu ziren Gipuzko Batzar nagusiak, egun batzuetan… Castaños jeneral espainiarrak zuzendu omen zituen Gipuzko batzar nagusiak (Foruaren aurka), ezpata atera omen zuen batzarkideak mehatxatzeko… azkenean onartu omen zuten Cadiz 1812 konstituzio espainiarra baldintzekin 1813-7-31n.
Cadiz 1812 konstituzio espainiarrak Gipuzkoako Forua desegiten zuen jakina, 1814ko urtarrilean mugak Ebrotik itsasertzera eraman zituzten. Fernando VII.a askatu zutenean 1814ko maiatzean, Cadiz 1812 konstituzio española erauzi zuen berriro bere absolutismoa indarrean jarriz.
Carta de Pedro María de Soraluce
En la primera, fechada en Usurbil á 4 de Agosto de 1813, Pág 360:
“Sabido es, para los versados en la historia del país eusharo, que el general Castaños, en Deva (31-7-1813), hizo jurar casi violentamente la Constitución á las Juntas generales de Guipúzcoa, allí congregadas, llegando hasta presidir varias de sus sesiones (I), para ejercer así mayor presión.” San Sebastián, 2 de Mayo de 1897. PEDRO M. DE SORALUCE,
Orden del general español Castaños: “pasar a cuchillo a todos los donostiarras y quemar la ciudad”.
Getarian 1794-8-14 Gipuzko Batzar nagusiek Independentzia aldarrikatu zuten.
Donostiako udaletxean independentzia aldarrikatu zuten 1795-5-10ean.
“En las Juntas de Deba de 1813 presididas por el general Castaños, La constitucion de Cadiz fue aprobada pero también cierta condición para que se produzca una adaptación entre fueros y constitución:
“… conociendo desde luego, que las leyes fundamentales del citado Codigo Nacional y las de la constitución nativa y originaria de Guipúzcoa tienen una intima analogia y se conforman esencialmente… como por ser este país fronterizo de un enemigo fuerte, ha prestado el Gobierno su protección a la observancia de
ellas, en esta intilencia la Junta General admite y jura la citada Constitución de la Monarquía Española, dejando encargada a la Diputación para entenderse con el Gobierno sobre las variaciones, que la situación y esterilidad de este país fronterizo hacen necesaria para su existencia y bien de la Monarquía…”
La sensación de algunos alcaldes fue que la jura se realizó con reservas. El alcalde de Aya preguntaba a la Diputación que “Tengo ententido que el juramento que se prestó por al Junta General fue con ciertas reservas, suplico a V.E. me diga si mis habitantes han de seguir el mimso método o han de admitir lisa y llanamente”
. El hecho cierto fue que se eligieron Diputaciones según la norma foral.
Pero la Regencia no se sintió satisfecha con la fórmula y exigíó la jura de la Constitución porque “no se advierte con la claridad y precisión necesarias haverse jurado la constitución de la Monarquía”, además tampoco había Diputación provincial, según comunicación del 9 de septiembre, por lo que apela a la fuerza militar para la implantación de la Constitución. Pero según el acta manuscrita
publicada por José I.Lasa en 1973, de la Diputación extraordinaria reunida en Tolosa el 22 de Septiembre de 1813, con arreglo a los fueros y estaba constituida por: Conde de Villafuertes, Juan Antonio Lardizabal, Agustin Yturriaga, Jose Ma
ría Zabala, el conde de Monterron, el conde del Valle, Francisco José Olazabal, Fausto Ignacio de Corral, José Joaquín de Colmenares, todos Diputados
generales y adjunto de cada uno de los ocho partidos de que se compone la Provincia según sus fueros (…) resolvieron lo siguiente(…) siendo que ha llegado el doloros extremo de que la Regencia intente valerse del estruendo de las armas contra los pueblos y habitantes de la Provincia por su constancia en los medios de que se observen sus nativos fueros, cuio cumplimiento se dignó prometerla el rey N.S. a su transito al desgraciado cautiverio(…) según los deseos e instrucciones vervales de la junta general celebrada por esta Provincia en la villa de Deva por el mes de julio ultimo,se ha de hacer una protesta solemne contra …inaudita y extraña violencia, acordó conste para perpetua memoria en esta acta reservada, que no consiente ni consentirá jamás esta Provincia de Guipúzcoa en la oposición a sus fueros, privilegios, prerrogativas, livertades, buenos usos y costumbre con que siendo de libre dominio, se entregó voluntariamente a la Real Corona de Castilla el año de mil dosciente bajo espresa condición de que se guarden y observen inviolablemente”…
A tenor de la lectura del acta, parece claro que la elite dirigente de Guipúzcoa deseaba realizar un acuerdo de coexistencia y compatibilidad entre fueros y Diputación. Sin embargo, la nueva Diputación provincial se impuso de acuerdo con los deseos de la Regencia del Reino e incluso celebraron una conferencia entre las tres provincias.
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