Donostia Pasaia muga 1805 (Artikulua NAIZ 2014-11-17)
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Donostia Pasaia muga 1805, Jose Vargas Ponce planoa eta transkripzioa:
1805-08-29
Auto de Vargas Ponce, de 29 de agosto de 1805
Plano publicado en GÓMEZ PIÑEIRO, J y otros.: Documentos Cartográficos Históricos de Guipúzcoa (I), pág. 237
Auto. Doy fé yo el infrascripto escribano real y del número de la Villa de Andoain, que el dia de ayer el Sr. Don José de Vargas y Ponce,
Capitan de fragata de la Real Armada, Director de la Real Academia de la
Historia y comisionado regio para entender en todos los asuntos
dependientes de la nueva comisión que el rey N. S. (Dios le guarde)
se ha dignado dar a esta villa del Pasaje y su Puerto, dictó por mi
testimonio un auto que copiado a la letra es del tenor siguiente:
Auto.
En la Villa de Pasajes á 29 de Agosto de 1805: El Sr. Don Jose de Vargas
y Ponce, Capitan de fragata de la Real Armada, Director de la Real
Academia de la Historia y comisionado regio para entender en todos los
asuntos dependientes de la nueva constitucion que S.M. se ha servido dar
al Puerto y Pueblos de Pasajes, por fé de mi el infrascripto escribano
real y del número de la Villa de Andoain:
Dijo que siendo uno de los puntos que le está mandado declarar por la
Real Orden de 27 de Mayo de este año que se le autorizó para la
expresada comision el señalar nuevos y convenientes limites á la Villa
de Pasages debia señalar y señalaba por terminos y confines de la dicha
villa los caserios que se pondrán inmediatamente y a maior abundamiento
se figuran en el plano topografico que su señoria mando unir á este auto
firmado en sus quatro esquinas de su rubrica y de la mia, el cual plano
aunque no está levantado con rigor geometrico ni sugeto á escala da idea
competente de la situacion respectiva de los dichos caserios que con sus
tierras deben componer el nuevo termino asignado á la villa de
Pasajes.
Y como esta su declaracion ha de tener la indispensable
aprobacion de Argumentos y documentos frente al intento de imposición de
Pasaia S.M. y no esta echa con unanime consentimiento de las partes
interesadas en ello, pues la ciudad de San Sebastian reclama agravios, y
debiendo su señoria partir a continuar su comision en otros puestos,
mandó que el citado plano y la declaracion que irá á continuacion se
protocole original en una de las escribanias numerarias de la Villa de
Renteria dando copia testimoniada de este auto y declaracion numero y
nombres de los caserios á la dicha ciudad de San Sebastian y villa de
Pasages y demas partes a quien competa para que el dicho original si
S.M. tiene a bien aprobarlo sirva de norma segura o se puedan hacer en
el [TACHADO: dicho original si S.M. tiene a bien aprobarlo] las
modificaciones o reformas que sean de su Real agrado.
Las lineas que terminan los dichos limetes son por rumbos de la aguja no
corregida de variacion desde el caserio de Miracruz sito en el camino de
la Herrera a San Sebastian hasta el de Echeverri al NE; Desde el citado
caserio Echeverri hasta Larrerdia no incluyendo este caserio E.O.; y de
este caserio de Larrerdia hasta el de Eguzquiza NO y SE; y desde el
caserio de Eguzquiza á pasar inmediato á el de Churdinaenea no
incluyendo este, NE 1/4 N. SO 1/4 S. y desde el punto donde esta linea
corta el termino de Renteria, hasta el mojon de San Jerónimo que corre
NO. SE.
Los caserios o edificios comprendidos dentro de estas lineas son
en numero de cincuenta y nueve y sus nombres los siguientes. Miracruz,
Alapunta, Echeverri, Argél, Siustegui, Garro, Sorronza, Juliamasenea, Sanderregui, Peruene, Molino ó fabrica de papel, casita de Casares, Eguzquiza, Ayete, Castillun, [TACHADO: Cig] Cillarguillenea, Chiprés Telleria, Alemuria, Papin, Landerro, Molinao, Sasoategui, Juanachoenea, Acular, Baduna, Miranda, Molino de Iparraguirre, Escalantegui, Berra, Echarri, Arrascoenea, Ancho, Choco, Erretiro, Mirabarquera, Echeverri, Darieta,
Tomasenea, Casares, Arriaga, Herreria de Altuna, Portuzar, Chonchorrenea, Subimusu,
casa de Altuna, Ventagoia, Gomistegui, Molinos de Zaldua, Guardaplata, Moneda,
Ernabirau, Iparraguirre, Miramares, Soraburu, Ventabea, Echechiqui, Santa Barbara,
y Arrascuene chiqui, los quales 59 caserios y edificios presupuesta la real
aprovacion de S.M. se deben considerar en un todo como terminos de la Villa de Pasages.
Y seguir este dicho termino desde Miracruz al mar por el monte Ulia en una linea recta hasta la ensenada de Irurdieta quedando esta incluida dentro de los dichos terminos. Y finalmente declaró que por convenir asi al Real Servicio se agregue al termino de Renteria por la costa desde su mojonera hasta incluir la regata del caserio de Iparraguirre dividiendo con hitos ó mojones desde el camino real que se dirije desde aquella villa á dicha ciudad de San Sebastian por la parte inferior del recuesto ó falda del mismo nombre de Iparraguirre á salir segun ella á muy corta distancia mas alla del caserio de Maleo de la jurisdiccion de Renteria á la linea divisoria con tal condicion que se avalue por peritos esta nueva adquisicion del termino de aquel pueblo para que dé el equivalente á la villa del Pasaje en su inmediacion.
Y por este su auto asi lo mandó y firmó de que doy fe: Jose de Bargas y Ponce = Ante mí,
Francisco Ignacio Fernandez Beldarrain. Concuerda.
Villa de Pasajes 30 Agosto 1805.
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