Gipuzkoa independentzia Getaria 1794-8-16

Diputación de Gipúzkoa, Getaria agosto de 1794:

“Efectivamente al termino solicitado se bolbieron a continuar las sesiones de la Junta, y enterada esta de toda la correspondencia y antecedentes,

de común acuerdó y conformidad de todos los Apoderados con- currentes a ella resolvió admitir la oferta de adherirse á la República Francesa,…

“La separación de Guipúzcoa y la paz de Basilea“

POR D. FERMÍN DE LASALA Y COLLADO DUQUE DE MANDAS DE LA REAL ACADEMIA DB CIENCIAS MORALES Y POLÍTICAS. Madrid 1895.

Libertad Igualdad (15 de agosto de 1794)

De la Ciudadela de Bayona 15 Fructidor, año 2° de la República Francesa una é indivisible. A la Convención Nacional en Paris (1). Ciudadanos: Los Apoderados Representantes de los Pueblos de la Provincia de Guipúzcoa que constituían la Junta Gral de ella, que se congregó en villa de Guetaria, ponen en vuestra consideración que desde el instante que entró en el terreno Guipuzcoano el exercito Francés y se apoderó de las Plazas de Fuenterrabía y San Sevastian, embió la Diputación extraordinaria de la misma Provincia sus Diputados a los Representantes del Pueblo Francés que residían entonces en San Sevas- tian manifestando sus deseos de evitar la efusión de sangre y la confianza con que esperaba de la generosi- dad del Pueblo francés se prestaría a permitir se con- gregase Junta Gral de los Apoderados a los Pueblos de Guipúzcoa para tratar y resolver en ella los puntos necesarios a asegurar la tranquilidad y buena armonia. Correspondieron las resultas a las esperanzas de la Diputación de la Provincia, pues bolbieron los Diputa- dos con la respuesta en que se permitía la convocatoria de la Junta Gral con la circunstancia de que el exercito Francés no turbaría la libertad de las sesiones y reso- luciones de la Junta Gral de Guipúzcoa, la que debería hacer sus proposiciones dentro de diez días, con otros (1) En este documento (escrito en español) hay dos sellos i.° El del Comité de Salud Publica con la fecha: Fructidor, 23: 2. El de la Comisión de Despachos con la fecha: Eridi j” Década. En el margen hay la siguiente nota. Enviada al Comité de Salud Publica el 23 Fructidor ‘, 2. año de la Repú- blica. Firmado: Daujou. 3«S artículos relativos a la seguridad de los Almacenes públicos pertenecientes a la República Francesa, entrega de Armas de Munición en Tolosa, los cuales comunicó la Diputación a los Pueblos inmediatamente, encargán- doles su puntual cumplimiento y convocó luego la Junta Gral. Congregada en la villa de Guetaria fueron aproba- dos todos los pasos que dio la Diputación y extendidas las propuestas de parte de la Provincia, se embiaron también con Diputados y con mucha anticipación al termino prefinido de los diez dias a los Representantes del Pueblo francés que se hallaban en San Sebastian; pero no habiendo encontrado en aquella Ciudad sino a vuestro representante Pinet, porque su compañero Cavainac se hallaba en Elizondo en Navarra, después de haver hecho la entrega del Pliego a Pinet, salió uno de los Diputados de la Provincia a buscar a Cavainac, que estaba en Elizondo, y dio aviso de su partida, de la qual enterada la Junta, y teniendo presente que según la distancia de cosa de diez y seis leguas que median desde San Sev n a Elizondo, podrían tardar algunos dias las resultas, y que los Apoderados hacían falta en sus Pueblos para procurar la tranquilidad de ellos especial- mente haviendo padecido tanto sus havitantes en el transito de las tropas españolas, que saquearon y robaron muchos de ellos, estando otros amenazados de insultos por los Bizca y nos y Alaveses, con esta única mira y la de evitar los gastos, se suspendieron por entonces las sesiones de la Junta Gral, concediendo facultad de que pudiesen bolber a sus Pueblos los Apoderados que quisiesen hacerlo y con la calidad de bolber a congre- garla luego que se reci viese la Respuesta de los Repre- sentantes del Pueblo Francés. En este estado y de áHi a muy pocos dias se recivió, la Respuesta de los Representantes del Pueblo en San Sevastian en que entre otras cosas se proponía a la Provincia que si quería constituir una p^rte integrante de la República Francesa respondiese dentro de veinte y quatro horas, pues una vez eludida esta propuesta, no havria lugar a pretenderla de nuevo y seria tratada la Provincia como conquistada. La Diputación de la Provincia contexto a los Representantes con el mismo expresso que trajo su carta, poniendo en su noticia haverse suspendido por ia causa indicada las sesiones de la Junta Gral, embiandoles copia certificada del Decreto para que tubiesen noticia de los justos motivos que tubo para ello, añadiéndoles las ningunas facultades que tenia la Diputación para la resolución y que seria nulo todo lo que se obrase sin concurrencia de los Apoderados de los Pueblos, pero que dentro de quatro dias se bolbe- rian a juntar por no ser posible antes a causa de la dis- tancia de muchos de ellos, y suplicándoles que las veinte y quatro horas se entendiesen desde el dia que bol b i ese n a reunión los Apoderados a cuio oficio no contextaron los Representantes. Efectivamente al termino solicitado se bolbieron a continuar las sesiones de la Junta, y enterada esta de toda la correspondencia y antecedentes, de

común acuerdó y conformidad de todos los Apoderados concurrentes a ella resolvió admitir la oferta de adherirse á la República Francesa,

y despachó inmediatamente Diputados con la carta-credencial para los Represen- tantes del Pueblo, dándoles esta noticia por no dilatarla ni un instante, quedando abierta la Junta para el dia siguiente con el fin de tratar en ella algunos puntos y solicitudes que parecía conveniente hacer a la Repu- 3*5 blica para el mejor bien de la Provincia; pero haviendo llegado aquella misma noche los Diputados a San S¿- vastian, se escusó el Representante Pinet a recivirles el Pliego, y mandó fuesen arrestados los Diputados, como se executó luego, y fueron conducidos a disposición del General de Hernani y al dia siguiente se vieron los Apoderadas de los Pueblos que constituían la Junta Gral con la novedad de que pasasen también a Hernani a disposición del mismo General, y fueron conducidos a dicha villa de Hernani con escolta de soldados y desde allí a esta Ciud adela de Bayona juntamente con los Diputados que llevaron el Pliego, donde se hallan dete- nidos, haviendo encontrado en ella otros quatro ciuda- danos, y llegado después otros dos de Aspeitia y Oyarzun, de modo que constituyen el numero de los quarenta y quatro individuos firmantes con inclusión de los dos consultores y secretario de la Provincia y Moya mayor sin representación de pueblo. No pueden fácilmente estos individuos ponderaros la sorpresa que les causó este succeso, principalmente quando no encuentran haber faltado de su parte a la sinceridad y realidad que les caracteriza, pues aunque la Diputación no pudo responder a las veinte y quatro horas, creyó esta y creyeron ellos que haviendo mani- festado los motivos a los Representantes del Pueblo en San Sevastian y no haviendo contextado estos, quedaban ya conformes en que se bolviesen a continuar las sesio- nes de la Junta y se rexolviese en ella dentro de veinte y quatro horas. La pena con que se hallan los Pueblos de Guipúzcoa al considerar a sus Apoderados en esta Ciudadela es igualmente oficioso referirla, como también la falta que todos hacen en sus casas para que los Pueblos se tranquilizen y sepan que no han faltado a sus intenciones de agregarse al mas generoso de los 3 86 Pueblos (i), como lo es la República Francesa, de cuia adhesión a la razón , a la equidad y a la justicia deben prometerse y se prometen estos individuos y todos los havitantes de Guipúzcoa un pronto consuelo dispo- niendo se restituyan a sus Pueblos y casas donde son tan necesarios. Considerándoos, pues, penetrados de los mas Íntimos sentimientos de humanidad y fraternidad, os hacen esta suplica entregándose a la mas segura confianza de que atendereis sus razones y obrareis conforme a lo que siempre se ha prometido de vosotros el Pueblo Guipuz- coano; a quien daréis en ello una prueba mui señalada de vuestras justificadas operaciones. De la Ciudadela de Bayo ia 15 Fructidor, año 2° de la República Francesa una é indivisible. (15 de agosto de 1794) Los Apoderados de la Provincia de Guipúzcoa. Salud y fraternidad. Garayoa. — Emparan. — Amianta. — Urdapilleta. — Z abala. — Sarasti. — Ameztoy. — Maiora. — Argote. — Barrióla.— JJnsain. — Juan de Irure. — Zavala. — Echa- be. — Beracoechea. — Otarte. — Ormaechea. — Maiz. — Olano. — Aguirre Barrualde. — Zincunegui. — Arrondo. — Berroeta. — Alzolarás. — Iparraguirre. — Aguirre. — Asteasuainzarra. — Tarza. — Garciarena. — Alquizalete. — Cardón. — Caicueguy. — Casares. — Olózaga. — lrarre- ta. — lturbe. — Azcue. — Egaña. — Moya menor. — Mendi- zabal. — Moya mayor.

Junta General de Guipuzcoa, Guetaria, 16 de Agosto de 1794.

La Provincia de Guipuzcoa en la Junta General de sus Pueblos enterada del Preambulo del papel de los Representantes del Pueblo frances que dice

“que queriendo probar a los habitantes de los Pueblos conquistados que la Republica no hace la Guerra sino a los Reyes, sino a los usurpadores de los derechos de los Pueblos, sino a los enemigos de sus libertad, que todos los hombres libres que todos aquellos que quieren llegarlo a ser hallaron siempre al Pueblo frances dispuesto a acogerlos con fraternidad a prestarles apoyo y proteccion”,

reconociendo establecida su independencia y antigua libertad y manteniendo la igualdad que nunca ha sido alterada en contestacion al

Articulo 1º que expresa “Los Diputados de la Provincia de Guipuzcoa estan autorizados a convocar La Junta General para que ella pueda manifestarnos las intenciones del Pueblo que la havita en el termino de 10 dias” no puede menos de manifestar a los Representantes del Pueblo frances su gratitud por la generosidad con que se han prestado a la celebracion de esta Junta ofreciendose al mismo tiempo a concederla proteccion apoyo y fraternidad.

Igualmente deja reconocida a la Provincia el contenido del

Articulo 2º que dice “Los Representantes prometen a sus Diputados que el Ejercito no turbara la libertad de sus deliberaciones y que al contrario tomaran todas las medidas praprias a protegerles al mismo tiempo que nada descuidaran para poner al Pais ocupado por el Egercito al abrigo de toda imbasion.”

El Articulo 3º que dice “Perteneciendo a la Republica francesa todos los Almacenes de Viveres, efectos Militares y otros objetos reunidos por quenta del Gobierno Español los Diputados de Guipuzcoa estaran obligados de hacerlos guardar y de impedir por todos medios que nada se extraiga de ellos. Si en algun Pueblo o comunidad alguno de estos Almacenes fuese robado en todo o en parte los Representantes del Pueblo pondran en contribucion a todos los havitantes de este Pueblo o comunidad por una cantidad que equibaldra al daño que la Republica habra sufrido sin prejuicio de proceder contra los Diputados y otros Magistrados de la Provincia en el caso que este robo haya sido cometido por efecto de su negligencia”

Queda conforme la Junta en hacerlo obserbar en todas sus partes aprobando lo obrado por la Diputacion extraordinaria que el dia 12 de este, tomo las medidas necesarias para la execucion de quanto se exige por este Articulo comunicando a todos los Pueblos no conquistados de la Provincia copia de el.

En quanto al Articulo 4º en que se previene “Perteneciendo al vencedor todos los fusiles de municion distribuidos por el gobierno para armar los havitantes se recogeran y depositaran en Tolosa en el termino de cinco dias, y los que despues de espirado este se encontrasen seran tratados como Enemigos”

Para dar una prueba nada equivoca de la confianza que tiene esta Provincia en la sabiduria y rectitud de la Convencion que es la Representacion de la Nacion francesa para con la qual no son necesarias mas armas que la Justicia y la Razon ha acordado acceder a este Capitulo entendiendose la entrega dentro de seis dias desde que hayan recivido los Pueblos la orden que hoy se les comunica.

Observarà la Junta en todas sus partes el Articulo 5º que dice “La Junta General de Guipuzcoa hara prender y conducir a San Sebastian a la orden del General que mande alli todos aquellos que intentasen turbarla u oponerse a su reunion y denunciara a los Representantes del Pueblo, los Pueblos que manifiesten intenciones hostiles contra la Republica francesa”

dando parte dentro de ocho dias de si algun Pueblo de entre los no conquistados que aun no han acudido se opusiese en todo o en parte a las resoluciones de este congreso tomadas de conformidad entre los concurrentes.

En vista del Articulo 6º que dice “La Junta General de Guipuzcoa podra embiar Diputados a la Convencion Nacional si lo juzgase necesario para sus intereses, pero esta facultad no quitarà al Egercito de la Republica la de tomar todas las medidas proprias para asegurar todos loa frutos de sus Victorias”

Acordò la Junta que dando a entender a los Representantes del Pueblo frances ser la de la mayor satisfaccion esta generosa proposicion se hagan los correspondientes recursos a la convencion sin que este sea obstaculo para que el Egercito de la Republica asegure los frutos de sus Victorias.

En observancia del 7º Articulo que dice “Los Diputados comunicaron a la Junta General la presente determinacion de los Representantes del Pueblo. Los Diputados han hecho presente la determinacion de los Representantes del Pueblo frances enterado a mismo tiempo a la Junta de que asi como la Republica francesa es benefica y generosa para con los pueblos que reclaman su amistad y su apoyo asi tambien es temible contra aquellos que se armen contra ella, y que se unan a los intereses de la tyrania”

E intruida de todo Resolvio la Representacion de los Pueblos de Guipuzcoa que (reservandose el derecho de hacer ver a la Convencion Nacional la disposicion que se halla en los Naturales de esta Provincia para establecer una perfecta amistad con la Nacion francesa desde que està experimentando la humanidad y generosidad de esta) se haga un convenio provisional entre los Representantes del Pueblo frances y esta Provincia que para el efecto dirige a los Representantes los siguientes Articulos.

Articulo 1º.- Se respetaran al culto y sacerdotes de Guipuzcoa y seran respetadas las Yglesias igualmente y los havitantes de esta Provincia que se hallen en el territorio de ella aunque hayan salido de alguno de los Pueblos conquistados para otros que no lo estàn respeto a tener muchos de ellos sus bienes en unos y otros indistintamente y otros haverse visto obligados a salir por razon de sus empleos, no sean considerados como enemigos siempre que justifiquen su permanencia en la Provincia y que a las familias que estèn fuera de la Provincia se conceda un mes de determina para el regreso de sus casas.

2º.- Que respecto a que se ha de tratar entre la Republica francesa y al Provincia de los medios de establecer una solida amistad no sean obligados por el Gobierno de la primera a tomar las Armas los havitantes de los Pueblos de ella conservandose aun a los Pueblos conquistados sus propiedades que solamente han servido hasta aquí para la utilidad comun de sus havitantes.

3º.- Las tropas francesas ocuparan los puntos del territorio no conquistados de Guipuzcoa que los representantes creyesen necesarios para seguirlas conquistadas y los pueblos de esta Provincia acudiran a dichas tropas con los socorros que han acostumbrado dar al Exercito Español.

4º.- Los Gefes del Exercito frances castigaran a los soldados que insultaren a los havitantes de Guipuzcoa en sus personas o bienes asi como el Gobierno de esta a sus naturales si lo hicieren a los de la Nacion francesa.

5º.- Los Representantes del Pueblo frances declararàn si de luego a luego se obligan a defender todo el Territorio de esta Provincia incluros los Puertos.

6º.- Los representantes del Pueblo frances ni los Gefes del Exercito no se mezclaran en las disposiciones del Gobierno provisional que establezca la Provincia para los Pueblos no conquistados antes bien daràn auxilio para que sus providencias sean efectivas en caso de que no se permiten a la Provincia fuerza armada.

7º.- Las capitulaciones de San Sebastian y Fuenterrabia deveran regir para los demas Pueblos conquistados.

8º.- Los asignados seran recividos de luego a luego en Guipuzcoa como en la Republica.

La Junta General de Guipuzcoa espera la Resolucion de los Representantes del Pueblo frances sobre estos Articulos para la observancia de los siete propuestos por los Representantes y establecer las Reglas de gobierno provisional. Guetaria 16 de Agosto de 1794.

Don Jose Fernando de Echave y Romero

Don  (Gipuzkoako zigilua dago ez da ikusten) Pr a. De Guipuzcoa

M Bernabè, Tolosako Agiritegia. Signatura: JD IM 3/4/76. 8. legajoa.

Kategoria: 1794 Etiketak , , , , . Gorde lotura.