Los españoles prohiben durante tres años la reconstrucción Donostia después del incendio de 1813

– Donostia 1813: los españoles prohiben durante tres años la reconstrucción de Donostia, 1813, 1814,1815 y 1816:

“Donostia septiembre de 1815: De esta manera buscando al parecer una ciudad hermosa, salubre y sólida, se ha formado un pueblo horrendo en virtud de la prohibición para construir.

Los españoles arrasan Donostia:

1.- Primero fueron los decretos de demolición de Donostia, Figueres y Roses

2.- Donostia 1813: la orden del general español Castaños de “pasar a cuchillo a todos los donostiarras y quemar Donostia”.

3.- Donostia 1813: violación, robo, asesinato, genocidio y quema de la ciudad 31 agosto 1813 por los “aliados” de los españoles.

4.- Donostia 1813: los españoles prohiben durante tres años la reconstrucción de Donostia, 1813, 1814,1815 y 1816:

“Donostia septiembre 1815: De esta manera buscando al parecer una ciudad hermosa, salubre y sólida, se ha formado un pueblo horrendo en virtud de la prohibición para construir.

5.- Reconstrucción Donostia 1813, en 4 años sólo 26 casas terminadas. Ugartemendia 18-12-1817.

Miguel Artola “Historia de la reconstrucción de San Sebastián” 1963, 193 orria.
(A. H. N. Consejos, Leg. 3.485, Copia en A. M. Sec. D, Neg. I. Lib. 1. Exp. 4).

Propietarios de San Sebastián al Consejo de Castilla
San Sebastián 18 septiembre 1815

“M: P. S. Los vecinos y propietarios de la desdichada ciudad de San Sebastián, que firmamos este recurso, acudimos a V. A. con el más humilde respeto implorando su siempre justa y paternal protección.

Es notoria la catástrofe que nos privó de nuestras casas y efectos, y es sabido que posteriormente por una fatalidad incomprensible, no se han podido ni enjugar nuestras lágrimas, ni cicatrizar las profundas llagas de nuestros infortunios, por una serie de obstáculos y trabas, que se han puesto a la reedificación.

La ciudad de San Sebastián, ha sufrido en varias épocas, incendios de consideración, hasta que por ordenanza no solamente se llegó a formar una población de casas de piedra a lo menos hasta el primer piso, sino que también se hizo una ciudad de las más lindas y salubres de la Península y hoy se hubiera perfeccionado la hermosura con sola la observancia de las ordenanzas.

El incendio que redujo la población a 36 casas no ha podido privarnos de redes muy sólidas de la piedra y cal y por afición al solar en que hemos nacido o ejercitado nuestra industria, se han construído hasta 38 casas en las que se han acogido muchas familias dispersas, al paso que han proporcionado alimento a muchísimos menestrales indigentes y aumentado la renta de arbitrios de la ciudad con sus consumos, y otras infinitas, se hallarían ya reedificadas sin la orden que prohibió la continuación.

El resultado es que la ciudad se halla llena de barracas horrorosas por su aspecto e insalubres, por ser muchas de ellas procedentes de hospitales ingleses. De esta manera buscando al parecer una ciudad hermosa, salubre y sólida, se ha formado un pueblo horrendo en virtud de la prohibición para construir.

Repetimos a V. A., que nuestras ordenanzas municipales, aprobadas por los augustos predecesores de nuestro soberano y que regían hasta el año pasado de 1808, prescribían todas las reglas necesarias y que mediante ellas la ciudad de San Sebastián, era ya una de las más lindas, sólidas y salubres.

Para verificar las grandiosas innovaciones que hoy se intentan, no existen recursos efectivos, y nos atrevemos a decir que cuantos se mediten y se impongan, no bastarán para edificar los indispensables edificios públicos destruídos.

Nuestra ciudad como plaza de guerra, a pesar del pacto de la familia, que nos favoreció con 76 años de paz con Francia, ha experimentado tres sitios durante un siglo, y no sufrió el cuarto por la superchería con que los franceses se apoderaron en 1808.

Debemos, pues, penetrarnos de la triste verdad que el orden regular de las cosas humanas y políticas, corremos riesgos de ver nuestras casas expuestas a contingencias de guerra cada 25 años y es indudable que en semejante situación no debemos pensar en casas suntuosas sino prontas para evitar que parte del vecindario subsista en la dispersión e indigencia, o perezca y la otra traslade su domicilio con perjuicio de la población de esta ciudad.

Consérvese enhorabuena la simetría anterior de la plaza. Reedifíquese la Casa Consistorial y Consular, así como la carnicería, pescadería, matadería y cuarteles por el arte y gusto moderno. Serán operaciones de muchos años por la cortísima dotación de recursos, pero permítase a los propietarios la reedificación de sus casas a su coste, sujetándose a las ordenanzas ya citadas, aprobadas por V. A.

La grande ilustración de V. A. y su innata paternal justicia, que quiere siempre proteger al propietario en sus sagrados derechos y amparar a unos vecinos desgraciados, se dignará oir nuestra humilde súplica, pues también se evitará el sin fin de pleitos y disturbios que originaría la confusión de solares así por el trastorno de hipoptecas censales como por la falta de documentos, consumidos en el incendio. Siendo cierto que se ataja la mayor parte de esta nueva desgracia reedificando cada cual en su antiguo solar.

Rogamos con profundo respeto a V. A. se digne mandar que inmediatamente se permita la reedificación de casas a todos los propietarios que en sus antiguos solares quieran edificar, sujetándose a las ordenanzas municipales existentes.

Nuestro Señor conserve a V. A. los dilatados años que necesita la monarquía.
San Sebastián septiembre de 1815.

Josefa María Arozamena de Garayoa
Antonio de Arbizu
Por mi hermano el marqués de Rocaverde, Joaquín de Moyua
José María Sáes Izquierdo
Por mi Sra. madre viuda de Collado, José manuel Collado
Viuda de Mendizabal
D. Tomás Garagorri
Pedro Queheille
José Gregorio de Echeverría
Joaquín María de Yunibarvia
Manuel de Ezaña (Ezania?)
Martín Abarizqueta
Vicente de Echave
Por mi hermano, Juana Leizauz
José María Ezeiza
Miguel Antonio Bengoetxea
José Brunet
Miguel de Gascue
Ramón Labroche
Asensi Cigarain
José Ignacio de Inciarte
Por mi padre Antonio Alberdi, Antonio Alberdi
Martín de Parada
José Francisco Ruiz de Eguino
Manuel José Lardizabal
José maría de Cortabarría
Juna Antonio de Zabala
A ruego de Lorenzo Tito, Antonio Alberdi
Miguel de Miner
Francisco Ignacio de Ubillos
Rafael Cornejo y Ariztiguieta
José María Galain
Martín de Goenaga
A ruego de Juan Antonio Cardón, Manuel José de Lardizábal
José Antonio de Azpiazu
Francisco Antonio de Echagüe
Bartolomé de Olózaga
Por mi Sra. madre Dª Serafina de Ayalde, D. Manuel Sagasti
Francisco Brunet
Martín de Martiarena
José Joaquín de Iradi
Juan bernardo Andrea Pérez
Juan bautista Yeregui
Antonio de Agirre
A ruego de mi padre Manuel Barriarza, José Basilio de Barriarza
Luis Francisco de Larburu
Joaquín Gregorio Goycoa
Manuel ängel Irarramendi
José Francisco de Echanique
José María de Larumbe
Por el marqués de San Millán como apoderado. José Francisco de Echanique
Miguel José de Eraunzeta
José Antonio de Garraga
Pedro Elizondo
Joaquín María de Jauregui

Mediante (que) los sujetos que desean suscribir el recurso al Real y Supremo Consejo de Castilla no han podido en el mismo continuar en el pliego adjunto, suplicando a V. A. se digne acceder a la licencia para construir según ordenanza que solicitan.

Gracia que esperan de la característica justificación de V. A. San Sebastián septiembre 18 de 1815.

Juan José de Churruca
Ignacio de Gorostidi
Como apoderado y administrador de D. José María de Olózaga, Juan Agustín Anabitarte
Manuel Brunet
José Javier de Leizaur
Joaquín Soto
Como administrador de D. Alejandro Betbeder, Pedro Queheille
Joaquín Bernardo de Armendariz
Por Ignacio Sigorraga, Joaquín de Yunyberdugo
Como encargado de D. Francisco larralde, José María Ansorena de Garayoa
Pedro Ignacio de Olañeta
José Francisco de Collado
José Bernardo de Echagüe
José Antonio de Zornoza
José fermín de Minondo
Joaquín Santiago de Larreandi
Antonio María de Iturralde
Por ausencia de D. Lorenzo de Goizueta su encargado, José Fermín de Minondo
Miguel Ignacio de Espilla
Por ausencia de D. José Ignacio Garbano su encargado, José Fermín de Minondo
Como encargado de D. José María Zuazanabar y Francisco, José María Anzorena de Guarayoa.

(A. H. N. Consejos, Leg. 3.485, Copia en A. M. Sec. D, Neg. I. Lib. 1. Exp. 4).

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